04/08/2026 | Press release | Distributed by Public on 04/08/2026 17:35
Miércoles, 08 de abril del 2026 - 18:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte recibió los aportes técnicos del abogado Niki Sánchez Berrazueta, especialista en derechos humanos y políticas públicas, respecto al Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, actualmente en trámite para segundo debate en la Asamblea Nacional.
El experto contextualizó la propuesta normativa en el marco de la sentencia de la Corte Constitucional (No. 67-23-IN/24), que declaró la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP a partir del caso de Paola Roldán, estableciendo parámetros obligatorios para la regulación de la eutanasia en el país.
Sánchez explicó que la Corte definió tres estándares esenciales que deben cumplirse: intervención de un médico calificado; consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente; y existencia de una enfermedad grave e incurable con sufrimiento intenso.
En este contexto, señaló que el proyecto de ley, en su estado actual, cumple en términos generales con el control de constitucionalidad, al recoger estos criterios en varios artículos.
Entre los aspectos positivos, destacó la adecuada incorporación de los tres estándares constitucionales; la regulación de la objeción de conciencia individual; la inclusión de acompañamiento en salud mental; y la creación de mecanismos institucionales de control, como comités técnicos y registros nacionales.
No obstante, advirtió riesgos de inconstitucionalidad y vacíos normativos que deben ser corregidos antes de su aprobación definitiva.
Entre las principales observaciones mencionó: la restricción del acceso a la eutanasia a pacientes con pronóstico de vida menor a seis meses, lo cual no está contemplado por la Corte y podría resultar excluyente; la definición limitada del sufrimiento intenso, centrada únicamente en el dolor físico y dejando fuera otras formas de padecimiento severo, como la pérdida total de autonomía; la falta de salvaguardas suficientes en casos de voluntad anticipada, especialmente para verificar la correspondencia entre la condición actual del paciente y su decisión previa; la ausencia de mecanismos claros de apelación ante decisiones negativas de los comités; y el riesgo de conflictos de interés en representantes que tomen decisiones por el paciente.
Asimismo, propuso fortalecer el proyecto mediante la ampliación del concepto de sufrimiento; la eliminación o flexibilización del límite temporal de seis meses; la incorporación de procedimientos ágiles para casos urgentes; la garantía de recursos judiciales efectivos; y la inclusión de controles frente a posibles conflictos de interés.
Por último, el especialista concluyó que la ley constituye una garantía tanto para pacientes y sus familias como para los profesionales de la salud, al permitir el acceso a una decisión libre y voluntaria en contextos de sufrimiento extremo, sin imponer su aplicación.
El presidente de la comisión, Juan José Reyes, valoró los aportes presentados y señaló la importancia de que el articulado sea fortalecido a través del trabajo de los comités técnicos, previo a su votación en el Pleno. La sesión concluyó sin puntos pendientes en el orden del día.
RSA