11/01/2025 | News release | Distributed by Public on 11/01/2025 04:29
El Sindicato de Oficios Varios de la Confederación Nacional del Trabajo de Santa Cruz de Tenerife muestra su rechazo a la actuación de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias por actuar en contra de un derecho constitucional como es el de huelga, e igualmente infringir la legislación en materia de protección de datos.
El pasado miércoles 15 de octubre se llevó a cabo una Huelga General como pocas ha habido en nuestra historia más reciente.
No era una huelga por cuestiones laborales, ni por el coste de la vida, sino que era una Huelga General convocada como rechazo al genocidio que el Estado de Israel está perpetrando contra el Pueblo Palestino.
Esta Huelga, así como movilizaciones y acciones anteriores no han contado con el apoyo del Gobierno de Canarias en general, ni con el de las Consejerías en particular, siendo la Consejería de Educación aquella que ha mostrado un perfil más contrario a la actividad de docentes y alumnado en apoyo a la causa palestina, de tal modo que se ha querido evitar todo posicionamiento en este sentido por considerarlo "antisemita", una verdadera sandez por razones antropológicas (semitas son tanto los árabes como los israelíes), pero ni siquiera, si aún la hubieran querido tildar de "antijudía", tampoco tendrían fundamento alguno.
Estamos en condiciones de afirmar que la Huelga, al igual que todas la movilizaciones realizadas fuera y dentro de los ámbitos educativos ha sido contra la violencia en todas sus expresiones, el genocidio del pueblo palestino en general y gazatí en particular, la falta de compromiso activo de los Estados en pro de la solución al conflicto mediante el bloqueo, las desinversiones y las sanciones a un Estado, el israelí, capaz de llevar a cabo acciones violentas que, reiteramos, han merecido el más que justificado término de GENOCIDIO.
Pero, a diferencia de otras muchas huelgas realizadas dentro y desde el ámbito educativo en Canarias, la del 15 de octubre de 2025 viene marcada institucionalmente por cómo la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias ha sido capaz de iniciar una forma de actuar que, desde este sindicato de la CNT, entendemos que viene a vulnerar el derecho fundamental a la Huelga recogido en la Constitución de 1978, infringir la Ley de Protección de Datos y, lo que consideramos muy grave, crear un precedente al publicar las listas de docentes que han secundado la huelga sin atender a sus derechos individuales, laborales, colectivos y constitucionales.
En los Centros Educativos de Canarias el personal docente se ha encontrado con la exposición de listas en las que figuran los nombres de quiénes habían secundado la Huelga pro-Palestina del 15 de octubre, algo que no tiene fundamentación alguna legal y/o normativa, que viene tanto a identificar a huelguistas, lo cual ya es un acto difícilmente justificable desde un punto de vista "constitucional y democrático", como a "avisar" al resto de la comunidad educativa de que sus nombres podrán figurar en esas listas públicas realizadas sin consentimiento alguno de quiénes las integran aunque ello suponga vulneración, también, de aquellos derechos que la Ley de Protección de Datos Personales protege.
Así, y sólo por citar lo más básico, hemos de indicar que el Derecho a Huelga es un derecho personal y reconocido constitucionalmente (artículo 28.2 de la Constitución Española y artículo 4.e del Estatuto de los Trabajadores). Todos los trabajadoras y las trabajadores por cuenta ajena (incluidos funcionarias y funcionarios) tienen Derecho a Huelga, con independencia de su relación laboral, sin que pueda limitarse ni anular el ejercicio de dicho derecho por otras personas trabajadoras ni por la empresa o instituciones públicas. En ningún caso es necesario comunicar ni informar a tu empleador/a, ni de forma verbal ni por escrito, la decisión de hacer huelga, ya que es un derecho de ejercicio personal voluntario que se da a conocer en el mismo instante del inicio de los paros por el hecho de dejar de trabajar. El ejercicio de este derecho no puede dar lugar a ningún tipo de sanción, salvo que se incurra en otro tipo de falta laboral (artículo 6.1 del RD 17/1977). La limitación de este ejercicio o su impedimento dará lugar a sanciones económicas y/o penales (artículo 315.1 del Código Penal).
Y por lo que Respecto a la Protección de Datos de carácter personal, la legislación europea considera que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Consideración que es ratificada en el artículo 5.1 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: "Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad".
Es en atención a todo ello que desde la CNT Tenerife venimos a exigir de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias la retirada de las listas expuestas; la destrucción de los ficheros manuales y digitales donde figuren los datos personales de las y los docentes "señalados" por su participación en la convocatoria; la comunicación a toda la Comunidad Docente de dicha destrucción; el respeto a las convocatorias y acciones en pro del pueblo palestino que se lleven a cabo en los centros educativos de Canarias, y un posicionamiento claro contrario al genocidio que se está perpetrando contra el pueblo palestino.