05/25/2026 | News release | Distributed by Public on 05/26/2026 03:47
La Corte Internacional de Justicia ha emitido una Opinión Consultiva histórica sobre el derecho de huelga, confirmando que está protegido por el Convenio nº 87 de la OIT sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación. Una noticia profundamente positiva para el movimiento sindical internacional y para la clase trabajadora en todo el mundo.
Desde USO valoramos esta resolución como un respaldo inequívoco a uno de los derechos fundamentales de la clase trabajadora y a décadas de lucha sindical. La decisión llega en un momento especialmente delicado, marcado por intentos de debilitar derechos laborales y sociales conquistados tras generaciones de movilización.
La resolución pone fin a una controversia que llevaba más de una década bloqueando parte del funcionamiento de los mecanismos de control de la OIT. Aunque el Convenio 87, aprobado en 1948, no menciona expresamente el derecho de huelga, durante más de 70 años los órganos de supervisión de la OIT habían interpretado que éste constituye un elemento inseparable de la libertad sindical. Sin embargo, desde 2012, el grupo de los empleadores cuestionó esa interpretación, generando una grave crisis institucional dentro de la organización internacional.
Ante este bloqueo, el Consejo de Administración de la OIT decidió en noviembre de 2023 elevar la cuestión a la Corte Internacional de Justicia, solicitando una opinión consultiva sobre si el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por dicho Convenio.
La trascendencia de esta resolución queda reflejada en el propio procedimiento seguido ante la Corte Internacional de Justicia. El máximo órgano judicial de Naciones Unidas reconoce que existía un "desacuerdo grave y persistente" sobre la interpretación del Convenio 87 de la OIT, situación que durante años bloqueó parte de los mecanismos de supervisión internacional en materia de libertad sindical.
La importancia mundial del caso quedó patente por la amplia participación internacional: decenas de Estados y organizaciones internacionales intervinieron en el procedimiento. Finalmente, la Corte concluyó, por una amplia mayoría de 10 votos frente a 4, que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones sí está protegido por el Convenio 87, reafirmando así décadas de doctrina y práctica internacional en defensa de los derechos sindicales.
La Opinión Consultiva no define el contenido exacto o las condiciones concretas de ejercicio del derecho, pero sí establece un principio jurídico fundamental que refuerza la posición histórica del sindicalismo internacional y de los órganos de control de la OIT.
Para USO, esta resolución va más allá del ámbito jurídico. Se trata de un mensaje político y social de enorme relevancia en un contexto global que pretende restringir la organización colectiva de los trabajadores, limitar la protesta social y debilitar la negociación colectiva. En numerosos países asistimos a intentos de criminalización de la acción sindical, restricciones al derecho de manifestación y retrocesos en derechos laborales básicos bajo el argumento de la competitividad económica o la desregulación.
La decisión de la Corte Internacional de Justicia reafirma que la libertad sindical y el derecho de huelga no son obstáculos al desarrollo económico, sino pilares esenciales de cualquier sociedad democrática y de un modelo de relaciones laborales basado en la justicia social y el equilibrio entre las partes.
La CSI y la CES han celebrado igualmente la resolución, destacando que fortalece el sistema internacional de protección de derechos laborales y envía una señal clara frente a quienes pretendían cuestionar un derecho históricamente reconocido por el movimiento sindical mundial.
Para Jairo Gonzalo, secretario de Internacional y Cooperación de USO, "la decisión de la Corte Internacional de Justicia constituye una victoria histórica para el sindicalismo internacional y para todos los trabajadores y trabajadoras que, durante décadas, han defendido el derecho de huelga como una herramienta legítima y esencial para proteger sus derechos y condiciones de vida".
Gonzalo subraya además que "esta resolución llega en un momento especialmente importante, cuando en distintas partes del mundo observamos intentos de limitar derechos fundamentales y de debilitar la capacidad de acción colectiva de los sindicatos. La Corte reafirma que la libertad sindical y el derecho de huelga forman parte inseparable de los valores democráticos y de la justicia social".
Asimismo, añade que "esta decisión supone también un mensaje claro frente a quienes pretenden cuestionar o debilitar la acción sindical organizada. En un contexto internacional marcado por el aumento de la precarización, las restricciones a la protesta social y los intentos de limitar derechos colectivos, la Corte Internacional de Justicia reafirma que el derecho de huelga constituye un elemento esencial de cualquier democracia avanzada y un instrumento legítimo de defensa de los trabajadores y trabajadoras".
Desde USO seguiremos defendiendo, tanto en España como en los foros europeos e internacionales, el fortalecimiento de los derechos sindicales, la negociación colectiva y el diálogo social como elementos esenciales para garantizar empleo digno, cohesión social y sociedades más justas y democráticas.