Presidency of the Republic of Paraguay

01/07/2026 | Press release | Archived content

El presidente Peña promulga Ley que ordena el transporte público y pone a las personas como prioridad

El Presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley que establece la rectoría sobre el transporte público terrestre, modifica y amplía disposiciones de laLey N° 1590/2000, una normativa que fortalece el control del sistemay garantiza derechos para los usuarios, con el objetivo de mejorar la organización, el funcionamiento y la calidad del servicio de transporte público.

La Ley reconoce al transporte público como un servicio imprescindible, de prestación obligatoria y continua, y sienta las bases para un sistema más ordenado y orientado al bienestar de millones de paraguayos.

El acto de promulgación reunió a autoridades nacionales, intendentes municipales y representantes del Congreso. La normativa redefine la forma en que se planifica y fiscaliza el transporte terrestre de pasajeros, fortalece la presencia del Estado y establece obligaciones claras para los operadores.

El Presidente enfatizó que esta reforma responde a una deuda histórica con quienes dependen diariamente del transporte público. "Esta reforma representa darle una respuesta a millones de paraguayos que todos los días hacen enormes sacrificios para trasladarse, con cansancio, con angustia y sin certezas", puntualizó el mandatario.

El Presidente de la República señaló que el régimen legal del transporte público permaneció inalterado por más de 20 años, lo que motivó la decisión del Gobierno de promover una reforma integral. Indicó que el proceso implicó desafíos, pero que responde a la necesidad de actualizar el sistema y fortalecer su organización y funcionamiento.

Qué establece la Ley y cómo mejora el transporte público

La nueva Ley introduce cambios concretos y exigibles que impactan directamente en la vida cotidiana de los usuarios:

  • Primero, la reforma reconoce al transporte público como un servicio imprescindible, lo que implica que su prestación debe ser continua y obligatoria, sin quedar sujeta a intereses particulares.
  • El cumplimiento de horarios, recorridos y frecuencias deja de ser opcional y pasa a ser una obligación legal frente a los usuarios, quienes cuentan por primera vez con un respaldo jurídico efectivo para exigir el servicio.
  • La normativa establece sanciones económicas automáticas ante incumplimientos y prevé la rescisión de concesiones en caso de reiteración, priorizando el derecho de los ciudadanos a un transporte confiable, seguro y digno.
  • La Ley dispone la publicación de datos abiertos sobre operaciones, subsidios y pagos, fortaleciendo la transparencia y el control público del sistema.
  • Se habilita la integración tarifaria, apoyada en el billetaje electrónico, permitiendo que los pasajeros realicen trasbordos sin volver a pagar un pasaje completo y accedan a tarifas reducidas en trayectos sucesivos.
  • El sistema se reorganiza mediante Unidades Funcionales y corredores troncales, cada uno con un plan único de servicio que define flota, rutas, frecuencias y estándares operativos.
  • La Ley también habilita la creación de nuevas áreas metropolitanas en distintas regiones del país, ampliando la planificación del transporte más allá del área central y adaptándola a la realidad de cada territorio.

El Estado asume un rol activo y recupera el control

El Jefe de Estado subrayó que la reforma se inscribe en una estrategia de largo plazo orientada a la construcción de políticas de Estado, cuyos resultados se desarrollarán de manera progresiva y sostenida en el tiempo.

De esta manera, el Gobierno del Paraguay impulsa transformaciones estructurales con visión de largo plazo, orientadas a consolidar un sistema de transporte público moderno y sostenible, capaz de acompañar el desarrollo del país y mejorar de forma permanente la calidad de vida de los ciudadanos.

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