04/14/2026 | Press release | Distributed by Public on 04/14/2026 09:21
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¿Cuándo comienza y finaliza el proceso de regularización extraordinaria?
El plazo de solicitud se abre el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día, aunque se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril.
El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
¿Quién puede acceder a la regularización?
Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones:
¿Qué requisitos hay que cumplir?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
Se puede hacer a través de dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. En cambio, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
1. Vía telemática: esta vía permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Vía presencial con cita previa: esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes:
Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía en la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud. En caso de representación, las notificaciones se dirigirán al representante.
¿Cómo solicitar cita previa?
¿Qué documentación hay que presentar?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:
¿Se puede contar con apoyo y asesoramiento de profesionales?
La solicitud puede realizarse de forma individual, si bien se permite contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados:
En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y pueden actuar en calidad de representantes.
¿Con este permiso se puede trabajar?
La comunicación de inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Este documento no es el justificante de solicitud, sino una comunicación oficial emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) a la persona solicitante.
Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.
La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
¿Este permiso es válido para la Unión Europea?
El permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.
Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.
¿Para quién no está dirigido este procedimiento?
Este proceso no está dirigido a:
¿Y si ya se ha solicitado arraigo?
No será necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso normal.
¿Dónde se puede contactar?