La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi dispuso sancionar, en primera instancia, al Banco BBVA Perú con una multa de 279.50 UIT (equivalente a S/1 537 250) por llamadas telefónicas con fines comerciales sin contar con el consentimiento previo de los consumidores. Ello, tras una investigación de la Dirección de Fiscalización que analizó una muestra de 1130 comunicaciones con contenido publicitario efectuadas a usuarios de la entidad bancaria.
Dicha conducta constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe el uso de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, al tratarse de prácticas que pueden afectar su libertad de elección.
Bajo competencia de esta Comisión, se han iniciado procedimientos sancionadores contra el Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú S.A.A., Santander Consumer Bank S.A., Oncosalud S.A.C., Interseguro Compañía de Seguros S.A., Banco Internacional del Perú - Interbank y América Móvil Perú S. A. C. (Claro) por presuntas llamadas comerciales sin consentimiento, además de un procedimiento contra Integratel Perú S. A. A. (Movistar) por no entregar información al Indecopi.
Asimismo, durante el 2025, la Comisión sancionó a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros y a Rímac Seguros por llamadas comerciales sin consentimiento, así como a Entel Perú S. A. por no entregar información requerida sobre posibles llamadas spam.
La decisión de la CC3 que dispone la sanción al Banco BBVA Perú no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, dentro del plazo establecido. La resolución es pública y puede ser consultada en este enlace:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d3cda26c-d65e-4537-8e86-cd315cc6f7c3