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02/12/2026 | Press release | Archived content

CUMPLIMIENTO DE UNA SANCION

CUMPLIMIENTO DE UNA SANCION

12/02/2026 El Tribunal Supremo anula una suspensión de empleo y sueldo por dejar su fecha de cumplimiento a la voluntad unilateral de la empresa, exigiendo fecha objetiva y seguridad jurídica.

¿La comunicación de una suspensión de empleo y sueldo debe incluir una fecha concreta?

Actualmente, en los órganos judiciales se han venido planteado con cierta frecuencia ciertas cuestiones sobre este tema sin existir una respuesta uniforme, destacando las siguientes:

- Si la "fecha" a la que se refiere el apartado 2 del art.58 ET - es la fecha en que se cometieron los hechos sancionados o la fecha de efectos de la sanción, o en todo caso, si se deben concretar ambas fechas en la comunicación escrita de la sanción, ya que en el art.115 d) LRJS se sanciona con la nulidad el incumplimiento de los requisitos formales exigibles. Por tanto, de la respuesta que se dé a esta cuestión depende la eficacia de la sanción.

- Puede la empresa fijar libremente la fecha del cumplimiento de la sanción y, por consiguiente, si la puede demorar en el tiempo a su conveniencia y, en particular, si la puede dejar en suspenso hasta que sea firme, a la espera de que se impugne para la persona sancionada y de que los tribunales se pronuncien sobre su legalidad.

La STS n.º 571/2025, de 11 de junio de 2025, aborda la cuestión de si una sanción de suspensión de empleo y sueldo puede dejar su fecha de cumplimiento a la voluntad unilateral de la empresa. En este caso, se impuso al trabajador una sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, cuya fecha de cumplimiento se supeditaba a la indicación de la dirección de la empresa.

El Supremo en este sentido deja claro que esta práctica es nula, ya que la fecha de cumplimiento de la sanción no puede quedar a la mera voluntad unilateral de la empresa. La sentencia establece que, aunque es posible posponer el cumplimiento de la sanción a un hecho concreto y cierto, como el transcurso del plazo legal para impugnarla o su firmeza, no es razonable ni proporcional dejar el momento de cumplimiento de la sanción a la libre determinación de la empresa sin ningún criterio objetivo que limite esa decisión.

Poder sancionador del empresario, límites y garantías artículo 58 ET

El apartado segundo del artículo 58 ET establece una importante garantía formal: las sanciones por faltas graves y muy graves requieren comunicación escrita, indicando fecha y hechos motivadores.

Este requisito puede parecer una mera formalidad, pero tiene un profundo sentido garantista ya que:

- Permite al trabajador conocer con exactitud qué se le imputa.

- Facilita la preparación de su defensa.

- Fija el objeto del posible litigio posterior

- Evita modificaciones posteriores de los hechos imputados

La comunicación debe ser clara y contener:

- Descripción concreta de los hechos imputados: No basta con mencionar «incumplimientos laborales» o remitirse genéricamente al convenio.

- Fecha de los hechos: Elemento esencial para verificar la prescripción.

- Calificación jurídica: Debe indicarse si se considera falta leve, grave o muy grave.

- Sanción impuesta: Con precisión de su duración y efectos.

En este caso concreto el alto Tribunal fundamenta su decisión en este apartado del artículo 58 del ET. Además, el apdo. 1 d) del artículo 115 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dispone que la sentencia que resuelva la impugnación de la sanción la declarará nula si no se han observado los requisitos formales establecidos legalmente. En este caso, la falta de una fecha concreta para el cumplimiento de la sanción constituye un defecto grave de los requisitos formales.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había declarado la nulidad de la sanción por inobservancia de los requisitos formales legalmente establecidos.

Recuerde que, aunque es posible posponer el cumplimiento de una sanción hasta que esta sea firme NO ES VÁLIDO dejar a la persona trabajadora a la expectativa, DEBIENDO ESPECIFICÁRSE una fecha concreta de su cumplimiento, enRESUMEN se requiere que la comunicación de la sanción incluya la fecha y los hechos que la motivan, ya que esa falta de especificidad lleva a la anulación por incumplimiento de los requisitos formales.

CEOE-CEPYME CUENCA - Confederación de Empresarios de Cuenca published this content on February 12, 2026, and is solely responsible for the information contained herein. Distributed via Public Technologies (PUBT), unedited and unaltered, on February 15, 2026 at 13:21 UTC. If you believe the information included in the content is inaccurate or outdated and requires editing or removal, please contact us at [email protected]