06/11/2026 | Press release | Distributed by Public on 06/11/2026 16:57
Jueves, 11 de junio del 2026 - 17:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Representantes de organizaciones de familiares de personas desaparecidas, delegados de la Función Judicial y especialistas en derechos humanos aportaron nuevas observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, que analiza la Comisión de Seguridad Integral.
Los integrantes de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador expusieron sus criterios sobre la propuesta. La asesora jurídica de la organización, Sofía Cando, señaló que la iniciativa constituye un avance significativo al fortalecer la respuesta estatal ante casos en los que existan indicios específicos de desaparición.
Asimismo, destacó la necesidad de que la figura de la presunta desaparición forzada se articule de manera integral con el contenido de la ley, en armonía con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y los estándares internacionales de derechos humanos.
En el tratamiento del proyecto también participaron Lauro de la Cadena, juez nacional y presidente de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, y Diego Sebastián Campoverde, delegado de esa misma instancia.
Las autoridades judiciales recordaron los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional para la elaboración de esta normativa. Además, precisaron que tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos como el COIP establecen que la desaparición forzada puede producirse no solo por acciones directas de agentes estatales, sino también por actos cometidos con su aquiescencia o consentimiento. Por ello, recomendaron incorporar expresamente este elemento en el texto legal.
De igual manera, enfatizaron la importancia de definir con claridad los conceptos contemplados en la norma y establecer plazos concretos para la elaboración e implementación de los protocolos institucionales correspondientes.
Por su parte, Andrea Toapanta, del área jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), explicó que una denuncia puede registrarse como desaparición forzada cuando del relato de los hechos se desprenda la participación o la presunta intervención de agentes del Estado.
Entre las recomendaciones planteadas durante la sesión constan el fortalecimiento del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, la formulación de políticas públicas especializadas, la identificación de patrones de desaparición y la adopción de medidas efectivas para la prevención, búsqueda e investigación de estos casos.
AM