09/08/2025 | News release | Distributed by Public on 09/08/2025 05:47
El pasado 4 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 770/2025 por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados. Entre las novedades más destacadas que afectan a las empresas instaladoras se encuentra la eliminación del requisito, establecido por el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril; de que, al menos, uno de los profesionales habilitados y los técnicos titulados competentes, cuando estos sean requeridos por los distintos reglamentos de seguridad industrial, tengan que estar en plantilla de las empresas habilitadas a jornada completa o durante el horario que las empresas presten sus servicios, para que éstas puedan actuar en el marco de los distintos reglamentos de seguridad industrial.
Ahora el personal requerido para el ejercicio de la actividad puede estar contratado por la empresa habilitada mediante cualquiera de las modalidades permitidas en derecho (laboral, mercantil, etc.), en relación con las actividades que regulan los diferentes reglamentos de seguridad industrial que se contemplan en el citado Real Decreto 770/2025, entre ellos los de gas, baja tensión, PPL, líneas e instalaciones de alta tensión, protección contra incendios y equipos a presión.