En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó el registro de la marca peruana "C' CRUSHIN' MAKES ME SMILE" y su logotipo, tras declarar infundada la apelación presentada por European Refreshments Unlimited Company, empresa irlandesa vinculada a la multinacional internacional de bebidas gaseosas Coca Cola. La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 1301-2026/TPI-INDECOPI, emitida el 31 de julio de 2026.
La marca fue solicitada por una emprendedora peruana para distinguir, en la clase 30, preparaciones a base de cereales y productos de pastelería y confitería; y, en la clase 43, servicios de catering, comidas preparadas y cafetería. European Refreshments Unlimited Company se opuso al registro alegando que el signo podía confundirse o asociarse con su marca CRUSH, registrada para bebidas carbonatadas, gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Al analizar el caso, la Sala determinó que, si bien los signos comparten la secuencia de letras C-R-U-S-H, presentan diferencias fonéticas y gráficas suficientes. En particular, "CRUSHIN'" y "CRUSH" tienen distinta secuencia de vocales y consonantes, número de sílabas y extensión, lo que genera una pronunciación de conjunto diferente. Asimismo, los elementos gráficos y cromáticos propios de cada signo producen una impresión visual diferenciada.
Si bien algunos de los productos y servicios involucrados presentan vinculación -como determinados alimentos, bebidas y servicios de cafetería-, la Sala consideró que las diferencias entre los signos impiden que el consumidor los perciba como provenientes de un mismo origen empresarial. Por ello, descartó tanto el riesgo de confusión como el riesgo de asociación entre los signos en controversia.
Con esta decisión, la Sala mantiene la protección registral de "C' CRUSHIN' MAKES ME SMILE" para productos de pastelería y confitería, así como para servicios de catering, comidas preparadas y cafetería, permitiendo su coexistencia en el mercado con la marca CRUSH.
La resolución sobre este caso es pública y puede ser revisada ingresando a este enlace
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal.seam, digitando 1301-2026/TPI.
Lima, 4 de setiembre de 2026