CNMC - National Commission of Markets and Competition of Spain

06/05/2026 | Press release | Distributed by Public on 06/05/2026 05:19

La CNMC modifica la circular del Registro de alias para reforzar su funcionamiento y facilitar la comunicación y gestión de alias por parte de las empresas

  • Los cambios aclaran quien puede ejercer la representación de los titulares, flexibilizan la posibilidad de realizar cargas masivas y adaptan las fechas de las obligaciones de remisión de información sobre bloqueos y envío de mensajes.
  • La circular regula el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los alias en el nuevo Registro, una base de datos que permitirá identificar a los remitentes que utilizan nombres comerciales o marcas en mensajes SMS, MMS y RCS enviados a números españoles.
  • Solo se entregarán a los usuarios españoles los mensajes con alias previamente inscritos en el Registro y asociados a entidades legítimas. Así, si una empresa quiere enviar mensajes con el nombre de su marca como remitente, deberá registrarlo previamente; de lo contrario, el mensaje tendrá que ser bloqueado.
  • A partir del 15 de septiembre de 2026, entrarán plenamente en vigor las obligaciones de bloqueo de mensajes enviados con alias no registrados.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha modificado la circular que regula el Registro de alias, un sistema que permitirá verificar los nombres o marcas que aparecen como remitentes en los mensajes SMS, MMS o RCS enviados a números españoles. (CIR/DTSA/002/26).

El objetivo es devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas a través de mensajes y reforzar su protección frente al intento de fraudes de suplantación de identidad, una práctica cada vez más frecuente en la que los estafadores utilizan alias -por ejemplo, el nombre de un banco o de una empresa- para aparentar que un mensaje procede de una entidad legítima.

La actualización introduce mejoras en cuatro ámbitos principales:

  1. Más claridad sobre la representación de los titulares de alias

    La circular refuerza y aclara que los titulares de alias pueden actuar ante el Registro tanto directamente como a través de representantes.

    Se reconoce expresamente la posibilidad de que el titular de alias designe un representante autorizado mediante una carta de autorización firmada conforme al modelo establecido. Este representante deberá contar con un certificado digital válido en España y será responsable de la veracidad y vigencia de la autorización, así como de las actuaciones realizadas en el Registro de alias, en nombre del titular.

  2. Cambios en el procedimiento de inscripción y carga masiva

    Se modifica el procedimiento de inscripción de alias para mejorar su operativa:

    • La carga masiva de alias pasa a estar disponible de forma indefinida, aunque condicionada a un volumen mínimo de titulares o registros.

    • Se aclaran y actualizan los datos exigidos para identificar a los representantes, tanto en nombre del titular como en el caso de terceros.

  3. Ajustes en la remisión de información sobre bloqueo de mensajes

    La modificación también introduce precisión en las obligaciones de remisión de información estadística sobre el bloqueo de mensajes con alias:

    • Se concretan los plazos de envío anual de esta información.

    • Se establece un régimen específico para el primer periodo de aplicación de la obligación de bloqueo, que abarcará desde su inicio efectivo, según la Orden Ministerial que lo regula, hasta el 31 de diciembre de 2026.

  4. Eliminación de disposiciones transitorias y entorno de pruebas permanente

    La circular elimina las disposiciones transitorias iniciales, ya superadas tras el despliegue del sistema:

    • La regulación de la carga masiva se integra de forma definitiva en el articulado.

    • Se crea un entorno de pruebas permanente, disponible para todo el sector y nuevos operadores, con el fin de facilitar la adaptación y evolución de los sistemas.

Estas medidas se enmarcan en la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece diversas actuaciones para combatir las estafas mediante llamadas o mensajes fraudulentos, y su reciente modificación por parte de la Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, por la que pospone la fecha en que surte efectos la obligación de bloqueo de alias.

El Registro de alias

El Registro de alias, gestionado por la CNMC, recogerá todos los identificadores alfanuméricos (letras, números y letras combinados u otros caracteres) que pueden utilizarse como remitente en mensajes enviados a números españoles.

Permitirá identificar y gestionar los alias utilizados en servicios de mensajería, contribuyendo a reforzar la seguridad y a combatir el fraude mediante su bloqueo, cuando se detecte un uso indebido.

A partir del 15 de septiembre de 2026, entrarán plenamente en vigor las obligaciones de bloqueo de mensajes enviados con alias no registrados o que, estando inscritos, no provengan de proveedores habilitados en el Registro de alias.

Además, la CNMC habilitará en su página web un portal público que permitirá consultar qué alias están registrados y quién es su titular, lo que contribuirá a aumentar la transparencia y la confianza de los usuarios finales en las comunicaciones electrónicas.

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