Ministry of Public Works and Communications of the Republic of Paraguay

12/15/2025 | Press release | Distributed by Public on 12/15/2025 16:13

Reforma de Transporte protege derechos de los trabajadores y de los usuarios

La reforma del transporte público impulsada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través del Viceministerio de Transporte, incorpora un enfoque que busca equilibrar el ejercicio del derecho de huelga con la garantía de la prestación de los servicios públicos imprescindibles, en resguardo del interés general y de los derechos de la ciudadanía.

La huelga es una herramienta fundamental consagrada en la Constitución Nacional y respaldada por los convenios internacionales ratificados por Paraguay, que permite a los trabajadores defender de manera legítima sus intereses laborales y reclamar mejores condiciones de trabajo; sin embargo, su ejercicio debe ser compatible con la continuidad de los servicios públicos imprescindibles para la vida de los ciudadanos.

Servicios mínimos

En ese marco, la legislación nacional contempla la posibilidad de exigir la prestación de servicios mínimos durante las medidas de fuerza, sin que ello implique la prohibición del derecho de huelga. El objetivo es evitar la paralización total de actividades cuya interrupción puede generar consecuencias negativas para la vida cotidiana, la salud y la seguridad de las personas.

A su vez, este enfoque se encuentra respaldado por diversos precedentes internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el que, a través del Comité decidió incluir al transporte público entre los servicios públicos de importancia trascendental.

En relación con este último, el Comité ha señalado que una eventual paralización total del transporte puede generar consecuencias gravemente perjudiciales para la población, lo que justifica la exigencia de servicios mínimos durante las huelgas.

El MOPC, por lo señalado, ratifica que el establecimiento de servicios mínimos obligatorios en el sector del transporte público no vulnera el derecho de huelga, sino que busca armonizar su ejercicio con la protección de los derechos de la ciudadanía y la continuidad mínima de la vida en comunidad, en línea con la Constitución Nacional, la legislación vigente (como la Ley 7445/2024 "De la Función Pública y del Servicio Civil" y los criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

Fecha: 15 de diciembre de 2025

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