Congreso de los Diputados

02/24/2026 | Press release | Distributed by Public on 02/24/2026 13:24

El Congreso toma en consideración la proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

El Congreso toma en consideración la proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

24/02/2026

El Pleno del Congreso ha aprobado este martes la toma en consideración de la proposición de ley orgánica para la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de recurso previo de inconstitucionalidad de los Estatutos de Autonomía. En concreto, la iniciativa presentada por el Grupo Vasco (EAJ-PNV) ha sido aprobada por 175 votos a favor, 171 votos en contra y ninguna abstención.

La proposición de ley señala, según su exposición de motivos, volver "a la situación anterior a la que había antes de la aprobación tanto de la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación, como de la Ley Orgánica de reforma de la Ley del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del estado de derecho".

Para ello, el texto contiene un único artículo que modifica 8 artículos de la Ley del Tribunal Constitucional. Así, por una parte se suprime el epígrafe e) bis en el apartado uno del artículo segundo, el epígrafe d) bis en el párrafo uno del artículo diez, el Título VI BIS y el artículo 79.

Además, se modifica el artículo 80 que dicta que "se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados".

Se reforma también el artículo 87, quedando subrayada que "todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva" y que "los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite".

También se introducen cambios en el artículo 92, que queda redactado como sigue: "el Tribunal podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".

Y, por último, se modifica el apartado del artículo 95, incluyendo sanciones "de 600 a 3.000 euros a cualquier persona, investida o no de poder público, que incumpla los requerimientos del Tribunal dentro de los plazos señalados y reiterar estas multas hasta el total cumplimiento de los interesados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiera lugar". Y se añade un apartado nuevo, el 5, que señala que "la cuantía de estas sanciones o multas podrán ser revisadas, en todo momento, mediante ley ordinaria".

Tramitación parlamentaria

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso. En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en ponencia, comisión y Pleno, en el Congreso y el Senado.

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