03/04/2026 | Press release | Distributed by Public on 03/04/2026 17:52
La nueva normativa mejora la trazabilidad de las emisiones, la identificación de las series y la adecuada sistematización de la información relevante para el mercado.
Como regla general, se admite la continuidad en la denominación y numeración de los fideicomisos financieros cuando: (i) se emitan dentro de un mismo programa global; (ii) se mantenga la identidad de las partes -fiduciario y fiduciante-; y (iii) exista coincidencia en la composición del activo subyacente. Estos elementos garantizan la homogeneidad sustancial entre emisiones y preservan la coherencia estructural y jurídica del esquema autorizado.
En esta oportunidad, se incorpora una flexibilización relevante ante un cambio de programa global -sea con el mismo fiduciario o con uno distinto- toda vez que podrá mantenerse la denominación y numeración consecutiva, siempre que el nuevo programa conserve características similares al anterior y se mantengan los presupuestos previstos en la regla general.
Adicionalmente, la nueva normativa establece que, en los fideicomisos constituidos con derechos creditorios como activo subyacente, cuando se produzca una modificación de los bienes fideicomitidos, sin alterar su naturaleza de derechos creditorios, será posible mantener la denominación y numeración correspondientes. Esta medida será posible siempre que la modificación sea debidamente informada al público inversor, garantizando que no se comprometa la transparencia ni la protección del inversor. El fundamento de esta resolución radica en que la identidad de los sujetos intervinientes y la naturaleza del activo subyacente constituyen variables centrales en la evaluación de riesgo y en el análisis efectuado al autorizar la oferta pública.
En consecuencia, se dota al marco regulatorio de mayor coherencia sistemática y seguridad jurídica, tanto para los emisores como para los inversores que participan en el mercado de capitales.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que "avanzamos en la flexibilización de los criterios aplicables a la denominación y numeración de los fideicomisos financieros para facilitar su identificación por parte de los inversores y dotar de mayor orden y previsibilidad al mercado".
Esta modificación también resulta aplicable para los fideicomisos financieros constituidos bajo cualquiera de los regímenes de autorización de oferta pública.