Nota de Prensa 078-24
Ante las distintas opiniones vertidas sobre la solicitud de asilo de la señora Nadine Heredia, el canciller Elmer Schialer aclaró que el Estado peruano actuó en correspondencia a la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, y de conformidad a la Constitución Política del Perú.
Señaló que en la línea de nuestra política exterior, el Perú ha cumplido escrupulosamente sus obligaciones internacionales, como corresponde a un país democrático ante la comunidad internacional.
El canciller informó que el embajador del Brasil en el Perú le comunicó, el martes 15 de abril, que la señora Nadine Heredia y su menor hijo ingresaron a la sede de su embajada a las 11.15 horas para solicitar asilo diplomático.
En horas de la tarde, el embajador brasileño entregó al canciller Schialer en el Palacio Torre Tagle la nota diplomática que da cuenta de tal solicitud. Asimismo, en la mencionada nota Brasil informó al Perú que, en virtud a los artículos I, II y IV de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, conocida como la "Convención de Caracas", decidió conceder el asilo a la señora Heredia y a su menor hijo; y solicitó que el Perú le otorgue las garantías previstas en el artículo V de la mencionada convención y los correspondientes salvoconductos para abandonar de inmediato el territorio peruano e ingresar al territorio brasileño.
En ese sentido, en virtud del artículo XII de la Convención de Caracas, el Perú como Estado territorial, tiene la obligación de actuar sin dilación y, conforme el referido artículo "a dar inmediatamente, salvo fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto."
Agregó que el artículo 36° de la Constitución peruana refiere que el Estado reconoce el asilo y acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. "No la pone en cuestión, no la evalúa; la acepta", precisó.
Por tanto, el canciller resaltó que "el Estado peruano, como Estado territorial, estaba en la obligación tanto internacional, como también constitucional peruana de aceptar la calificación de asilado que otorgó el Gobierno del Brasil como Estado asilante".
Por otro lado, el canciller señaló que la Embajada de Brasil estaba "plena y totalmente informada" sobre la sentencia de la señora Heredia por el delito de lavado de activos, dada por el Tercer Juzgado Penal del Poder Judicial.
Enfatizó que el hecho de que la señora Nadine Heredia haya recibido asilo en Brasil no la exime de enfrentar a la justicia en el Perú. "Eso no ha sido así en ningún caso anterior y tampoco se da en este caso", recalcó. Indicó que "el Poder Judicial, en la posición que le compete, puede promover una extradición de la señora".
Asimismo, se informa que la señora Nadine Heredia y su menor hijo abandonaron, el miércoles 16 del presente, el territorio nacional a bordo de una aeronave de la Fuerza Aérea del Brasil. El Gobierno del Brasil ha dado cuenta de la llegada a ese país de ambas personas asiladas y ha anunciado que se encuentran actualmente realizando los trámites migratorios que exige la normativa brasileña correspondiente.
Mire
aquí la presentación completa del canciller Schialer en la conferencia post Consejo de Ministros.