12/11/2025 | News release | Distributed by Public on 12/12/2025 16:41
11 diciembre, 2025En una decisión que refuerza las garantías constitucionales para la actividad sindical, el Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales de Kenia ordenó la reincorporación inmediata de once trabajadores de Springtech Kenya Limited, una empresa del sector manufacturero, que fueron suspendidos sin goce de sueldo tras negarse a renunciar a su afiliación al Sindicato Amalgamado de Trabajadores Metalúrgicos de Kenia (AUKMW), afiliado a IndustriALL Global Union.
El conflicto comenzó en julio de 2025, cuando la dirección de Springtech, en lo que el sindicato describió como un intento deliberado de sabotear una campaña de sindicalización, exigió a los empleados recién afiliados que renunciaran a su pertenencia al AUKMW. Once trabajadores que se negaron a ceder organizaron un breve piquete en la planta, lo que provocó su detención por parte de la policía por cargos de violencia, acusaciones que posteriormente fueron retiradas por la Fiscalía por falta de pruebas. Al mismo tiempo, la empresa suspendió a los trabajadores y detuvo el pago de las cuotas sindicales recaudadas a través del sistema de retención, lo que interrumpió de facto el proceso de conciliación en curso. El AUKMW solicitó y obtuvo un certificado de urgencia que bloqueó nuevos despidos.
En una sentencia dictada el 8 de diciembre, el juez M. Mbaru, del tribunal de Mombasa, dictaminó que los empleados gozan de protección constitucional explícita en virtud del artículo 41 para afiliarse a sindicatos o participar en actividades sindicales legales, ya sea fuera o durante la jornada laboral, y con o sin el consentimiento del empleador. El juez sostuvo que el despido por estos motivos constituye una práctica laboral desleal en virtud de los apartados c) y d) del artículo 46 de la Ley de Empleo.
El tribunal ordenó a Springtech que concediera al sindicato acceso inmediato al lugar de trabajo con fines de afiliación hasta que obtuviera una mayoría simple del personal -el límite establecido por la legislación keniana para el reconocimiento formal- y que reanudara la deducción y el pago de las cuotas en un plazo de 30 días. Los once trabajadores suspendidos deben reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo y recibir el pago íntegro de los salarios atrasados desde el 15 de julio de 2025.
Rose Omamo, secretaria general del AUKMW y vicepresidenta de IndustriALL, celebró la sentencia y declaró:
"Este es un recordatorio oportuno para los empleadores de que los derechos a sindicalizarse y participar en actividades sindicales sin intimidación ni acoso están firmemente consagrados tanto en la Constitución como en la legislación laboral".
Añadió que la sentencia allana el camino para que el sindicato alcance el número de afiliados necesario para obtener el reconocimiento legal en la planta.
Este caso es el último de una serie de victorias en los tribunales laborales para el AUKMW y otros sindicatos que están reforzando los derechos sindicales en las zonas industriales y de procesamiento de exportaciones de Kenia, donde los empleadores están recurriendo a despidos injustificados y otras tácticas antisindicales para impedir la sindicalización.