02/05/2026 | Press release | Distributed by Public on 02/05/2026 18:15
El presidente José Raúl Mulino, amparado en el Artículo 122 de la Constitución Política de la República de Panamá, reafirmó que el Estado prestará especial atención al desarrollo integral del sector agropecuario. En este marco, se establecieron, mediante el Decreto Ejecutivo No. 2 del 4 de febrero de 2026, medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el apoyo a los productores nacionales.
Para agilizar los procedimientos de importación y mejorar la competitividad de la semilla de arroz, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) estableció medidas extraordinarias que permiten a los productores de arroz para consumo humano (personas naturales y /o jurídicas) importar semilla en categoría certificada. Estas semillas deberán pertenecer a variedades inscritas en el registro comercial de su país de origen para la siembra y cumplir con las normas legales vigentes que regulan la materia.
La semilla de arroz en categoría certificada a importar será sometida a los controles de calidad por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. La importación de dicha semilla será responsabilidad exclusiva de las personas naturales y/o jurídicas que las importen, eximiéndose al MIDA de cualquier consecuencia económica o de otra índole.
Entre los procedimientos para la importación de semillas en categoría certificada, por parte de los productores de arroz para el consumo humano, están: solicitar a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal el registro como importador y llenar la solicitud de importación; presentar a la Dirección de Sanidad Vegetal la documentación correspondiente al registro formal en los listados o boletines de los registros de variedades comerciales (RVC) del país de origen.
Además, deberá entregarse a dicha Dirección los resultados oficiales de los análisis de lotes de semillas a importar, emitidos por la autoridad de semillas del país de origen. Igualmente, presentar los resultados de las pruebas exigidas por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal en los requisitos fitosanitarios de importación; Presentar acuerdo notariado, suscrito con la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, comprometiéndose a utilizar esta semilla exclusivamente para siembra de parcelas de su propiedad, renunciando a su comercialización, venta, préstamo o traspaso bajo cualquier figura, a otros productores que opten por sembrar este grano comercial.
Sólo se importará la cantidad necesaria para sembrar lo establecido según el Acuerdo notariado, cuyo formato será suministrado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Finalmente, esta dirección certificará la calidad de la semilla y los requisitos fitosanitarios de importación, mediante análisis realizados a las muestras tomadas a los lotes a su ingreso al país, luego de haber pasado los controles cuarentenarios correspondientes.
Esta medida extraordinaria tendrá vigencia para el ciclo agrícola 2026-2027, mediante el Decreto Ejecutivo No.2 del 4 de febrero de 2026, que empezará a regir a partir de su promulgación.