02/13/2026 | Press release | Archived content
Normas internacionales del trabajo
¿Cómo están aplicando los países las normas internacionales del trabajo? El informe anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT ofrece una respuesta exhaustiva e independiente a esta cuestión. La edición de 2026 reviste especial importancia, ya que coincide con el centenario de la Comisión, piedra angular del sistema de control de la OIT en materia de normas internacionales del trabajo.
13 de febrero de 2026
GINEBRA (Noticias OIT) - Durante un siglo, la Comisión de Expertos ha desempeñado un papel central en el sistema de control de la OIT, examinando cómo los Estados Miembros aplican los Convenios y Protocolos ratificados en la legislación y en la práctica, y contribuyendo a garantizar la responsabilidad, la coherencia y el progreso en la promoción de la justicia social y el trabajo decente. En su informe anual publicado el 13 de febrero de 2026, la Comisión emitió una declaración en la que reafirma los valores y principios que han guiado su labor durante cien años en el marco del sistema de control de la OIT.
El informe también ofrece un breve resumen de su intercambio interactivo con las presidencias de los órganos de las Naciones Unidas que supervisan los tratados internacionales de derechos humanos y con la Presidencia del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, acerca de las sinergias y complementariedades entre sus respectivos mandatos.
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos internacionales adoptados por Gobiernos, empleadores y trabajadores representados en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). Pueden adoptar la forma de Convenios, Protocolos y Recomendaciones y tienen por objeto promover la justicia social y el trabajo decente en todo el mundo. Reflejan un umbral universalmente aplicable de valores y principios comunes que rigen el mundo del trabajo. Una vez que un país ha ratificado un Convenio o Protocolo de la OIT, está obligado a informar periódicamente sobre las medidas adoptadas para su aplicación.
Si bien los Estados Miembros de la OIT pueden decidir si ratifican o no un Convenio o Protocolo, el sistema de control de la OIT también examina periódicamente el efecto dado a las Recomendaciones y a los Convenios que no han sido ratificados. Cada año, la Comisión prepara un Estudio General que examina un tema específico. Este año, el Estudio General aborda el Empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia.
La Comisión de Expertos es un órgano independiente compuesto por 20 juristas de alto nivel procedentes de todo el mundo, encargados de examinar la aplicación de los Convenios, Protocolos y Recomendaciones de la OIT por los Estados Miembros en la legislación y en la práctica. Actúan a título personal y con independencia e imparcialidad. La diversidad de sus perfiles regionales y profesionales garantiza que la Comisión se beneficie de experiencia directa en distintos sistemas jurídicos, económicos y sociales.
El informe será presentado en la 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, donde Gobiernos, empleadores y trabajadores lo discutirán en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.
ILC.114/Informe III(A)
Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2026
Prueba de conferencia | 13 de febrero de 2026Normas internacionales del trabajo