En un firme compromiso por promover el desarrollo económico del sector pesquero y garantizar la seguridad alimentaria de las familias peruanas, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) anunció el establecimiento de un nuevo límite de captura para el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), fijado en 68 367 toneladas para el periodo de enero a junio de 2026.
Esta importante medida, oficializada mediante la Resolución Ministerial N° 00070-2026-PRODUCE, busca optimizar el aprovechamiento social y económico de este recurso hidrobiológico, asegurando que el esfuerzo de nuestros pescadores artesanales se traduzca en mejores ingresos y bienestar para sus comunidades.
Una gestión inclusiva y adaptativa
A través de un enfoque de manejo adaptativo, el Ministerio de la Producción asegura una distribución justa de la cuota pesquera, respondiendo a las necesidades y características de cada segmento de la flota artesanal:
- 29 170 toneladas para embarcaciones artesanales que operan con red de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m³ hasta 32,6 m³.
- 13 607 toneladas para embarcaciones de cerco con capacidad de bodega entre 10 m³ y 20 m³.
- 17 831 toneladas para embarcaciones artesanales de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m³.
- 7 759 toneladas para embarcaciones que operan con red de cortina y otros artes pasivos.
"El stock de bonito se mantiene saludable gracias a la responsabilidad compartida entre el Estado y los pescadores", destacó el ministro de la Producción, César Quispe Luján.
Asimismo, resaltó que el monitoreo constante del IMARPE confirma que la biomasa se encuentra en niveles óptimos, permitiendo ampliar las oportunidades de pesca de manera responsable y sostenible.
Medidas de conservación y control
La norma establece diversas medidas de conservación orientadas a proteger los procesos biológicos del recurso. Entre ellas se dispone que, si se detecta captura incidental de ejemplares juveniles, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA), previa recomendación del IMARPE, suspenderá preventivamente las faenas de pesca en la zona afectada hasta por cinco días consecutivos, pudiendo ampliarse o convertirse en una suspensión definitiva si persiste la captura de juveniles.
Asimismo, la actividad extractiva deberá realizarse únicamente con embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, descargar el recurso en puntos de desembarque autorizados, utilizar sistemas de preservación con hielo en proporción mínima de 2:1, reportar información de zarpe y captura, y garantizar la trazabilidad del recurso mediante transporte en vehículos isotérmicos registrados.
Se debe indicar que la resolución también establece límites máximos de captura por faena, diferenciados según la capacidad de bodega y el tipo de arte de pesca; y para las embarcaciones de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m³ hasta 32,6 m³, la norma establece medidas adicionales de control del esfuerzo pesquero
Por último, PRODUCE implementará un sistema de seguimiento permanente del avance de la cuota, publicando reportes cada tres días sobre el progreso de las capturas y las faenas realizadas por las embarcaciones participantes. Esto permitirá garantizar la transparencia del proceso y asegurar el cumplimiento de las medidas de manejo establecidas para la pesquería del bonito.