10/10/2025 | Press release | Distributed by Public on 10/09/2025 17:01
CEOE CEPYME Cuenca ofrece su asesoramiento a las empresas asociadas ante la convocatoria de huelga por parte de los sindicatos y en determinados tramos horarios para el próximo 15 de octubre.
Así, tras recibir la comunicación por parte de CEOE, la Confederación de Empresarios de Cuenca respeta la decisión de establecer esos paros y al mismo tiempo recuerda el derecho a trabajar de aquellos empleados que así lo estimen oportuno.
Por todo ello recuerda que esta huelga es parcial y así lo ha trasladado a sus asociados en una circular informativa donde señala que será de dos horas, según sea el turno.
En este punto, recuerda que para las jornadas partidas y en turno de mañana el horario establecido de huelga es de 10 a 12 horas, siendo el de tarde de 17 a 19 horas y el de noche de 2 a 4 horas.
Asume la Confederación de Empresarios de Cuenca que esto puede suponer un problema de organización y por este motivo recuerda que las empresas deben estar abiertas al inicio y durante la jornada del día 15 para que el personal que lo desea pueda hacer uso de su derecho constitucional de trabajar.
Otros aspectos
Desde CEOE CEPYME Cuenca señalan que no se deben sustituir las horas de trabajo del día de huelga por otras fórmulas como cambio de vacaciones o turnos en días precedentes o sucesivos.
Asimismo, señala que, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá que designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarias para garantizar la seguridad de las personas y las cosas.
Por otro lado, la organización provincial apunta que las personas trabajadoras no tienen obligación de comunicar previamente la huelga, ya que es un derecho individual.
Respectos a las consecuencias de la huelga, la empresa debe detraer el importe de las horas no trabajadas, descontándose las partes proporcionales correspondientes a salario y complementos salarias, así como las pagas extraordinarias, no aplicándose descuento alguno sobre complementos extrasalariales.
Además, la persona trabajadora no causa baja en la Seguridad Social, sino que a efectos de prestaciones pasa a la situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y la persona trabajadora.